A pesar de que tanto la ley de tránsito como el código penal contemplaban una serie de sanciones y penas para quienes provocan accidentes en estado de ebriedad o bajo los efectos de estimulantes y drogas, desde hace tiempo la Asociación de Víctimas de Accidentes de Tránsito estaba exigiendo que las penas sean más severas y que no sean exarcelables (en muchas ocasiones, si bien se le labraban actas y sumarios, el conductor que había provocado el accidente si pagaba las compensaciones con su seguro (obligatorio y opcional) y acataba las suspensiones temporales (sanción administrativa) de permiso de conducir, no eran siquiera enjuiciados en público y por lo tanto no iban a prisión).
Para dar respuesta a estas exigencias se reformó el código penal y se incorporó el artículo 208-2 (kiken unten chishizai) que estipula que las lesiones o muerte provocada por conducción peligroso e irresponsable (conducir en estado de tal ebriedad que impide distinguir las señalizaciones y maniobrar el vehículo) son condenadas a un máximo de 10 años de prisión por lesiones y 15 años si como consecuencia del accidente provoca la muerte. Hasta esta reforma que está vigente desde el 25 de diciembre de 2001, existía solamente el artículo 211 que señala que las lesiones o muerte provocadas por negligencia se penaliza con multas de hasta 500.000 yenes o prisión máxima de 5 años. Solamente en el primer semestre de este año 2002 se computaron 116 casos de lesiones o muerte por conducción peligroso, de los cuales el 10 % se ha producido en la prefectura de Kanagawa. El caso de un conductor japonés que condujo ebrio, cruzó en semáforo rojo, atropelló y mató a una persona fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión con obligaciones de trabajo, en donde el fiscal había exigido 7 años (la sentencia fue dictada el 27 de julio pasado en el Tribunal de Yokohama).
(MUSASHI Nº 33,Octubre de 2002)
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