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Las mujeres en esta situación, principalmente las que han estado casadas, es muy posible que hayan estado aportando indirectamente a través del marido, o sea, que hayan estado en la categoría 3. Sin embargo, al divorciarse o quedarse viuda, si no tienen un trabajo fijo donde le hagan los aportes patronales, no tienen más alternativa que ir a la municipalidad y tramitar el ingreso a la jubilación nacional (kokumin nenkin) y al seguro nacional de salud (kokumin kenko hoken). Las madres solteras estarían en la misma situación.
La realidad demuestra que, salvo las mujeres con alto nivel académico y buena experiencia laboral, la mayoría disponen de un salario más bajo que el hombre y cuando quedan divorciadas o viudas y deban regresar al mundo laboral, muchas deben conformarse con trabajos temporales, pocas horas, y bajos salarios. Si el salario excede el 1.300.000 yenes deberá aportar por sí misma a la jubilación y al seguro de salud.
En caso de que por la crianza de los hijos requiera de ayudas públicas se recomienda tramitar las asignaciones por crianza (jido teate) y las eximiciones o reducciones parciales del pago de las cuotas de jubilación.
M U S A S H I Nº46 - Año 2004, Mayo-Agosto
©J.Alberto Matsumoto-IDEA NETWORK
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