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Si el fallecido estaba asegurado a la jubilación nacional (kokumin nenkin) , la esposa y/o los hijos pueden cobrar la jubilación a los deudos (izoku kiso nenkin) . En cuanto a esposa, es necesario que tenga hijos y haya estado dependiendo económicamente del marido. La esposa sola no puede cobrar esta jubilación. Es por eso que la esposa más por un hijo menor puede cobrar 1.035.600 yenes (por la esposa 804.200 y por el hijo 231.400 yenes). Por cada hijo se va sumando el valor correspondiente.
Y si la esposa hubiere fallecido antes y quedan solamente los hijos, si éstos son menores de 18 años y dependían económicamente del padre, pueden cobrar esta jubilación, cuyo monto es igual que el cobra la esposa, o sea, 804.200 yenes. Si son dos los hijos, se suma 231.400 yenes por cada uno, aunque a partir del tercero se suma solamente 77.100 yenes.
Si el fallecido estaba asegurado a la jubilación que se tramita a través de la empresa (kosei nenkin) , la esposa con hijos o los hijos, en las mismas condiciones anteriores, también podrá cobrar un complemento en base a los ingresos y al tiempo aportado por el marido o el padre.
Para que se logre este beneficio a los deudos, si bien es necesario que el fallecido haya aportado por los menos las dos tercera parte del período de aporte obligatorio, hasta el 31 de abril de 2006, si se ha aportado debidamente sin que exista retrasos o deudas por aportes en el último año en que ha fallecido, la esposa como los hijos podrán cobrar esta jubilación.
Se tramita ante la municipalidad o ante la oficina de seguro social (shakai hoken jimusho) .
NOTA: Si el asegurado a la jubilación nacional (kokumin nenkin) que ha fallecido ha aportado más de 3 años a este sistema jubilatorio y la esposa o los hijos, por la edad, no son aún beneficiarios de la jubilación a los deudos (izoku kiso nenkin) , podrán cobrar una asignación por única vez (shibo ichijikin) que oscila de entre 120 mil a 320 mil yenes, pues varía según los años de aporte y el nivel de ingresos de los beneficiarios. Si la cónyuge tramita la jubilación por viudez, no podrá cobrar esta asignación.
Jubilación por viudez (para la esposa viuda)
La viuda, si dependía económicamente del marido que ha fallecido y si ha estado casada más de 10 años podrá cobrar una jubilación por viuda (kafu nenkin) durante el período comprendido entre los 60 a 65 años de edad, o sea, hasta cobrar su propia jubilación.
El monto de la jubilación es de las tres cuarta parte del valor de la jubilación básica por vejez (rorei kiso nenkin) que hubiera podido recibir el marido.
(c) JAM-MUSASHI Nº40-2003/5
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