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Una persona que está asegurado al seguro de jubilación, sea al sistema nacional (kokumin nenkin) o al que se ingresa a través de la empresa (kosei nenkin), si por algún accidente de tránsito o de trabajo queda con una lesión y secuela grave del grado 1 ó 2 que quede impedido en continuar su vida laboral, puede cobrar una jubilación por incapacidad. Si el asegurado está en el sistema de jubilación nacional (kokumin nenkin) podrá cobrar el básico y si es empleado de una empresa que ha estado aportando la parte proporcional a los ingresos o sea al seguro de jubilación (kosei nenkin), podrá cobrar un complemento en base a los ingresos obtenidos.
De todos modos, el requisito para cobrar es que haya transcurrido 18 meses desde el día que tuvo la lesión y se haya hecho debidamente todos los tratamientos médicos posibles y que el médico haya declarado formalmente el grado de incapacidad 1 ó 2. También es necesario que tenga aportado las dos tercera parte del período de aporte obligatorio (hasta marzo del 2006 es suficiente de que no tengan retrasos en el pago de las cuotas de la jubilación en el último año).
Para los que han quedado con una incapacidad del grado 1 cobran 1.005.300 yenes (a razón de 83.775 por mes) y para el grado 2 la suma de 804.200 yenes (67.016 por mes). Si el beneficiario tiene un hijo, por el primero y por el segundo, cobra un complemento de 231.400 yenes al año y por el tercero, 77.100 yenes. Este complemento es hasta que cuando los hijos cumplan los 18 años de edad, aunque si los hijos son discapacitados es extensivo hasta cumplir los 20 años.
Aparte, si la persona en cuestión estaba asegurado a la jubilación de la empresa (kosei nenkin) podrá cobrar un complemento que se calcula en base a una fórmula señalada por la autoridad pública.
Mientras se mantenga la incapacidad, el beneficiario podrá cobrar en forma vitalicia.
El cobro se tramita en la municipalidad o en la oficina de seguro social, según sea el seguro en que estaba afiliado. De todos modos, es necesario que el médico haya declarado el grado 1 ó 2 de incapacidad. Por otra parte, si la incapacidad ha sido como consecuencia de un siniestro laboral y el beneficiario opta por cobrar por el seguro de siniestros laborales (rosai hoken), obviamente no podrá cobrar esta jubilación o solamente la diferencia si el monto de la jubilación es mayor a la asignación del seguro de siniestros laborales. Lo usual es que al beneficiario opte por cobrar uno de los dos.
(C) JAM-MUSASHI Nº 39, Abril 2003.
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