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Este artículo del Código Penal señala que las lesiones o la muerte provocada por negligencia en la ejecución de una tarea, ejercicio de una profesión, en la conducción de un automóvil, podrá ser condenado hasta un máximo de 5 años de prisión con o sin obligaciones de trabajo, según la gravedad, o pueden exigir el pago de una multa de hasta 500.000 yenes. En caso de que las lesiones provocadas en un accidente de tránsito sean leves, el autor puede quedar eximido de esta pena.
Cuando se produce un accidente automovístico, un incendio o explosión o derrumbe en un edificio, establecimiento o fábrica, una negligencia médica en el hospital, etc, se aplica este artículo para sancionar al autor del accidente o hecho negligente o el responsable del establecimiento. No necesariamente tiene que ser un hecho provocado en un establecimiento comercial, sino que sanciona también a hechos particulares por el mal manejo de una lancha, de un vehículo de juego en un parque de diversiones, etc. Además, no importa si haya sido intencional o no, pues si es intencional puede ser procesado por lesiones o por homicidio, según las consecuencias que haya provocado.
Es muy usual que se aplique en los accidentes de tránsito, máxime si el autor ha conducido sin licencia, sin seguro y no haya rescatado al o a los heridos y se haya dado a la fuga. Por más que no haya tenido la intención de chocar y mucho menos de causar lesiones, e incluso su responsabilidad haya sido menor, si se da a la fuga es muy posible que el fiscal lo procese bajo éste artículo del Código Penal. Cuando la negligencia es sumamente grave por conducir ebrio, sin licencia de conducir,sin prestar cuidado en las señales de tránsito y causa lesiones o la muerte del conductor del vehículo contrario o del peatón, en vez de aplicar este artículo, hoy, se aplica el artículo 208-2, vigente desde el año 2002, que es Lesión o Muerte provocada por Conducir de Manera Peligrosa (kiken unten chishisho-zai), que estipula un máximo de 15 años de prisión con obligaciones de trabajo.
MUSAHI Nº 49 Año 2005, Mayo-Agosto
© J.Alberto Matsumoto-IDEA NETWORK
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