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La reforma a la Ley de Migraciones que entró en vigencia el pasado 2 de diciembre va a permitir a los que están en forma ilegal (sin visado o con el visado vencido) presentarse voluntariamente ante Migraciones para facilitar su regreso al país de origen. Si no presentan antecedentes penales previo, orden de captura de la policía, antecedente de haber estado en anterior ocasión de la misma manera irregular, podrá ser objeto de un trámite simplificado para salir del país, sin quedar detenido en el Centro de Detención. Deberá presentar el pasaporte en vigencia y el carnet de registro de extranjería para que el inspector de Migraciones haga las debidas verificaciones. Si no hay inconveniente en las documentaciones y no observan antecedentes, en un plazo aproximado de dos semanas podrá salir del país (si por alguna razón urge la salida deberá acreditar debidamente las razones y es muy posible que sea autorizado). Este sistema de autorizaciones de salida del país denominado "shukkoku meirei seido" permitirá al extranjero regresar al Japón en un plazo de un año, si posteriormente aspira su retorno.
Sin embargo, aquellos que han ingresado al Japón con pasaporte falso o adulterado (incluye a los que entraron con nombre comprado) no podrán beneficiarse de esta medida simplificada y aunque logren salir del país lo harán en forma de DEPORTADO y ese antecedente quedará registrado en los registros de Migraciones, por lo que el período de no ingreso al Japón será de cinco años o diez años, según la gravedad del antecedente penal. Los que han sido deportados anteriormente, además de no poder acogerse a esta medida especial, no podrán retornar al Japón por diez años.
Dentro de este cambio, también ha aumentado las penas de multa hacia los extranjeros que hayan entrado con pasaporte falsificado o adulterado y que hayan permanecido de manera ilegal, pues la multa máxima ha aumentado de 300.000 yenes a 3 millones. Los estudiantes que trabajen sin la debida autorización o dejen de estudiar y se dediquen a trabajar, además de quedar sin el visado de estudiante podrá ser multado con hasta 2 millones de yenes. Y a las empresas que contraten o despachen trabajadores ilegales la multa ha ascendido de 2 a 3 millones de yenes. Estas multas son penas que se aplican cuando son arrestados y llevados a juicio o cuando la fiscalia, sea por sumario o juicio simplificado, sanciona penalmente al acusado.
Y la otra modificación que afecta a todo extranjero que trabaja en alguna tarea que el visado obtenido no autoriza o trabaja sin tener la debida autorización es la anulación inmediata del visado. Lo mismo sucede con aquellos que han obtenido un visado con documentación falsa, adulterada o por ejemplo, cuando teniendo un visado de estudiante no concurre al colegio o universidad por más de tres meses consecutivos sin justificación. El Ministro de Justicia, como autoridad de aplicación y contralor, a través del Depto. de Migraciones puede anular un visado, previo ejercicio del derecho a réplica o de defensa del extranjero afectado. Si no se presenta en la fecha citada, la autoridad migratoria puede anular el visado.
Una vez que sea notificada por escrito la anulación del visado, el extranjero tiene un plazo de 30 días para realizar los preparativos de salida del país sin que sea considerado deportado por ley. Si la anulación de un visado obedece a falsificación o adulteración de documentos, o haber ingresado ilícitamente y posteriormente por haber obtenido con documentación falsa el visado, es muy posible que sea detenido y procesado, para luego ser deportado (la deportación puede producirse después de cumplir condena o por suspensión de condena dictado por el juez).
Por otra parte, un extranjero casado con una japonesa se divorcia durante la vigencia del visado no podrá renovar el visado como cónyuge de japonesa, pero sí podrá cambiar de categoría de visado, por lo que no será objeto de anulación de visado que contempla esta nueva reforma, excepto si se demuestra que el matrimonio, o sea la tramitación del visado de cónyuge haya sido solicitado con documentos falsificados. http://www.moj.go.jp/NYUKAN/nyukan21.html
M U S A S H I Nº47 - Año 2004, Setiembre-Diciembre
©J.Alberto Matsumoto-IDEA NETWORK
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