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CONSULTA:
Tanto yo como mi marido somos peruanos. Como estamos de acuerdo en separarnos definitivamente fuimos a la municipalidad donde vivimos para solicitar el divorcio por mutuo acuerdo (kyogi rikon), como hacen los japoneses. El funcionario nos dijo que no podemos divorciarnos y que debemos hacerlo segun las leyes de nuestro país, o sea, del Perú.
RESPUESTA:
Segun los criterios legales del Japón, cuando una pareja de extranjeros tiene la misma nacionalidad, no pueden divorciarse bajo esta modalidad "administrativa" (kyogi rikon) que el artículo 763 y 765 del Código Civil japonés contempla, aunque exista acuerdo entre las partes. En este caso en particular, si el marido hubiese sido de otra nacionalidad, es muy posible que hubieran podido divorciarse en la municipalidad, sin embargo, el hecho de que queden divorciados bajo la ley japonesa no significa que queden divorciados (quede finalizada la relación matrimonial previa) por la legislación del país de origen.
Si bien hay parejas que optan por divorciarse ante un Tribunal de Familia japonés y otras, cuando las causas lo justifican y son admitidos por el juez, en un Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Civil, eso no significa que con esa sentencia queden totalmente divorciados y se puedan volver a casar. Aún teniendo una sentencia judicial, si no convalidan esa sentencia en el tribunal del país de origen (en este caso Perú) y no obtienen una sentencia en su propio país, y no registran debidamente el divorcio en la acta de matrimonio anterior, no pueden contraer nuevas nupcias.
Por eso, en muchas ocasiones les dicen que: "es mejor que se divorcien en su país. Nombren apoderados (contraten un abogado) a través de su Consulado y tramiten el divorcio en el tribunal de su país. Cuando tengan la sentencia y el acta de matrimonio con la corrección u nota de divorcio, vengan con las traducciones para registrar el divorcio y cambio de nombre en el Registro Original de Extranjería".
A modo descriptivo, en Japón, cada 2 minutos se divorcia una pareja. De las 260.000 parejas, el 91 % se divorcia por acuerdo mutuo en la municipalidad, el 8 % a través de una mediación o arbitraje del Tribunal de Familia, y el 1 % a través del tribunal ordinario. La tasa de divorcio de Japón es de 2 por mil (en 1990 era de 1.28), mientras que el de Estados Unidos es de 4.33, Inglaterra 2.89, Italia 0.47 y Alemania 2.14, respectivamente.
(MUSASHI Nº 32, Septiembre de 2002)
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