-Sea un empresa particular o constituída deben asegurar a sus empleados.
-Cubre todo tipo de siniestros laborales incluyendo los accidentes de ida y retorno al trabajo.
-Mientras están bajo tratamiento médico no pueden ser despedidos.
-Si el trabajador fallece la viuda o el familiar directo cobraría una pensión.
Es un seguro de cubre lesiones, enfermedades y la muerte provocada por trabajo, tanto las ocurridas en el lugar de prestación del trabajo como los accidentes ocurrido en el trayecto de ida al trabajo o de retorno al domicilio.
Las firmas o establecimientos, de propietarios particulares o con personería jurídica, que tengan por lo menos 1 empleado contratado tienen la obligación de asegurar y pagar la prima correspondiente al Estado (es el 0.45% al 0.9%, varía según la actividad, del salario de cada trabajador y el empleador debe pagarlo por adelantado en base a una estimación del ingreso salarial anual de cada empleado. Si un trabajador cobra 250.000 yenes y trabaja en una fábrica cuya prima es del 0.7%, el valor del seguro que debe pagar el empleador es de 1.750 yenes por mes). Sin embargo, las pequeñas firmas particulares con menos de 5 empleados y otras que señala la ley pueden ingresar de manera optativa. Y los que son particulares o trabajadores independientes, como ser los artesanos, albañiles, carpinteros, taxista particular, etc. pueden, si lo solicitan, ingresar a este seguro de manera extraordinaria (tokubetsu kanyu).
De todos modos, los empleados de toda empresa, establecimiento e instituciones, sean de contratación permanente, temporal, a tiempo parcial, etc, sin importar la modalidad contractual, quedan sujetos a la protección de este seguro, estén o no asegurados por el empleador.
Si el empleador, por negligencia, por descuido, por desconocimiento, no tiene asegurado a sus empleados eso no significa que los mismos ante un siniestro laboral -lesión o enfermedad, accidente- queden desprotegidos. Pueden gozar de todos las asignaciones, coberturas, pagas, incluyendo la pensión por invalidez si amerita ese reconocimiento. Sin embargo, en estos casos la Inspectoría de Trabajo (rodo kijun kantokusho), órgano de contralor y de competencia sobre este seguro, aplica las respectivas sanciones al empleador en infracción, cobra las primas atrasadas y puede multar o emprender una acción judicial.
Las coberturas son:
- Pago total de los gastos de tratamiento e internación médica: Es solamente por la lesión o enfermedad reconocida como siniestro laboral por la Inspectoria de Trabajo (el pago se denomina "ryoio hosho"). Es indispensable que tenga este reconocimiento, caso contrario el empleado tendrá que utilizar el seguro de salud (kenko hoken) y pagar la diferencia, el 30% de lo facturado por el hospital, como así también tendría el riesgo de no poder cobrar ninguna paga en caso de quedar con alguna secuela grave.
- Asignación salarial por días de licencia médica: Es el equivalente al 60% del salario diario promedio. Se les paga cuando está impedido trabajar y debe estar internado o bajo rehabilitación recetado por el médico. La paga es a partir del 4º día, pues por los primeros 3 días la empresa es el que debe pagar. Mientras esté de licencia y cobrando esta asignación (kyugyo hosho kyufu) el empleador no lo puede despedir. El tiempo máximo que puede cobrar es por 3 años y la paga lo hace el Estado a través de la Inspectoría. Desde luego que esta paga solo es posible mientras está bajo tratamiento o internación. Lo usual es que al llegar los 18 meses de tratamiento el médico debe diagnosticar si es posible continuar con el tratamiento o determinar el grado de secuela.
- Asignación por enfermedad o discapacidad: Pasado los 18 meses si la lesión o enfemerdad no se cura, según lo que determinen los médicos y la Inspectoría de Trabajo podrá cobrar una asignación única (compensación) o una pensión por esa discapacidad (shobyo hosho nenkin) que le impide retornar al trabajo o por no poder realizar el trabajo que realizaba hasta antes del accidente o la enfermedad. Los que quedan con una discapacidad grave se les paga un complemento para los gastos de atención y cuidado por esa disminución física.
- Asignación por fallecimiento: Se paga al deudo o heredero una suma correspondiente equivalente de 153 días a 245 días de salario promedio diario, en calidad de compensación. La familia podrá recibir también, según sea el caso, una pensión, en base a lo que establece los reglamentos de este seguro.
- Asignación por gastos de sepelio: A quien se haya hecho cargo del sepelio se pagará la suma de 315.000 yenes más un complemento equivalente a 30 días de salario promedio diario.
Todas estas asignaciones se pagan en la medida que el trabajador lesionado o enfermo vaya requiriendo de las diversas atenciones médicas, tratamiento o rehabilitación por la incapacidad admitida, tanto las ocurridas en el lugar de prestación del trabajo como las que sucedieron en el trayecto de ida al trabajo o de retorno al domicilio.
Los respectivos trámites lo debe realizar el empleador con las debidas documentaciones que emite el hospital y la Inspectoría de Trabajo; sin embargo, si el empleador evade esta responsabilidad, un familiar o un gestor matriculado - gestor laboral y de seguridad social llamado "shakai hoken romushi" -contratado por el trabajador damnificado puede realizar los mismos, y la empresa sancionado por la autoridad de contralor.
Los trámites deben ser realizados ante la Inspectoría de Trabajo del distrito donde se tiene competencia o sea del domicilio del trabajador.
Rosai Hoken Joho Center http://www.rousai-ric.or.jp/employer/index.html (solo en japonés)
La prima del seguro depende del tipo de actividad. Varía mucho según los riesgos que tiene cada tipo de tarea.
Detalles, ver en http://www.rousai-ric.or.jp/employer/04/index.html
Si es una fábrica de corte de metales la prima es de 1.4% por los altos riesgos de accidentes. Los trabajadores portuarios 2.4% y la construcción puede variar de 0.5% a 2.1%.
Otras notas relacionadas: http://www.ideamatsu.com/laboral/empleo-indice.htm
MUSASHI Nº 56 -Setiembre/Diciembre de 2007
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