-El salario es la paga por el trabajo realizado.
-El salario mínimo es solo una referencia.
-El pago de la bonificación no es obligatorio.
REMUNERACION OBLIGATORIA:
La Ley de Normas Laborales estipula en su artículo 24 que el salario debe ser pagado en moneda corriente, de manera directa al trabajador (puede ser por depósito en la cuenta bancaria), la totalidad de la suma correspondiente, por lo menos una vez al mes y en fecha previamente establecida (Ejemplo: cierre 30 y pago el día 5, 10 ó 15 del mes siguiente).
Y en el artículo 28 lo único que establece es que el salario no debe ser menor a lo que establece la Ley de Salario Mínimo Vital y Móvil.
El salario mínimo vital de Tokio para el año 2007 es de 736 yenes el salario/hora.
La otra obligatoriedad es el pago del plus por horas extras (25% más) y por trabajo en días feriados o de descanso obligatorio (35% más). Ambos complementos deben ser incorporados al salario básico o fijo que el empleador asigna.
En caso de que el empleado requiere un adelanto del salario por gastos de tratamiento médico, daños por catástrofe natural o parto (si se trata de una empleada), el empleador aunque fuere antes de la fecha de pago de salario tiene la obligación de pagar, tal como lo establece el artículo 25.
Y la otra obligación patronal es que debe pagar el equivalente al 60% del salario cuando el o los empleados deban estar bajo licencia por motivos creados por el empleador, por ejemplo la inactividad laboral por alguna razón económica o institucional (artículo 26).
SUELDO ADICIONAL O BONIFICACION:
Si en el Reglamento Interno de la Institución o Empresa contempla el pago de asignaciones como por el de Familia (por los hijos), por Boda, por Fallecimiento, por Años de Servicio, etc, el empleador debe cumplir estos pagos; caso contrario, no es necesario.
Y en cuanto a la bonificación semestral o anual, lo que se denomina aguinaldo, tampoco existe ninguna exigencia legal por parte de las normativas laborales. Con que esté reglamentado de manera interna es suficiente. Los valores de la bonificación, como suele ser en algunos países latinoamericanos es de un mes de salario al año, a ser pagado cada semestre el equivalente a medio sueldo, en verano e invierno.
Aquí en Japón no se especifica nada y en las empresas privadas es lo que el Directorio determina cada año según los resultados económicos de su propia actividad. En las grandes empresas superavitarias no es inusual que cobren el equivalente de 5 a 6 meses de sueldo como bonificación e incluso en la administración pública es aproximadamente el equivalente de 2 a 4 meses de salario mensual.
Si por razones presupuestarias un determinado año/años el empleador no puede pagar esta bonificación no existe riesgo alguno de que pueda ser demandado, pues se trata de un pago optativo que al momento del contrato incluso se puede especificar que no existe bonificación alguna. Es habitual que los contratados por 2 ó 3 años o los que trabajan a tiempo parcial, menos de 30 horas semanales, no tengan esta asignación; e incluso se puede especificar por ejemplo en el contrato que la bonificación se pagaría a partir del 3º año de antiguedad, de cumplir con determinados requisitos (subir de categoria), etc.
MUSASHI Nº 56 -Setiembre/Diciembre de 2007
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