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En principio, no. Toda empresa, desde el momento que contrata un trabajador, tiene la obligación de descontar del salario mensual el porcentaje estipulado por ley, las cuotas de los seguros de salud (4.25%), jubilación (8.67%) y desempleo (0.4 % ó 0.5% si es del área de construcción, pesca y agro).
En cuanto a los demás descuentos, como por ejemplo, por apartamento, seguros privados (que cubren accidentes comunes o atenciones médicas con una póliza de seguro de vida), etc., son descuentos específicos con el consentimiento previo del trabajador. Se recuerda que el seguro contra accidentes de trabajo (rosai hoken) debe ser costeado íntegramente por la empresa.
De todos modos, como la mayoría de los trabajadores latinos trabajan a través de contratistas que no cumplen con los aportes sociales de salud y jubilación (esta situación se da también por la negativa de los mismos trabajadores que no desean asumir la carga social que les corresponde), queda un margen de negociación viable para solicitar que los aseguren por lo menos al seguro de desempleo.
Dentro de estas irregularidades "admitidas" que existen en el mercado laboral de los trabajadores eventuales o no permanentes, es posible negociar con la empresa para lograr que sean asegurados al seguro de desempleo. La principal razón, al menos por ahora, es que la autoridad de aplicación y control de este seguro es la Oficina Pública de Empleo (shokuan), mientras que para salud y jubilación es la Oficina de Seguro Social (shakai hoken jimusho), que depende del Ministerio de Salud y Bienestar. La diferencia de jurisdicción abre esta posibilidad.
Dentro de poco, ambos ministerios van a ser fusionados y tal vez controlen y crucen información de ambos seguros, pero por el momento, es posible que un trabajador esté asegurado a un seguro y no al otro.
Por la alta inestabilidad laboral de los trabajadores extranjeros, el Seguro de Desempleo puede significar el cobro de una asignación temporal que permita sortear mejor los momentos de transición en la búsqueda de un nuevo empleo.
Lo ideal es que todo trabajador esté con todas las coberturas sociales que la ley otorga, pero para ello es necesario, además de una mayor toma de conciencia de los mismos trabajadores y empresarios, cambios sustanciales en las legislaciones y en los sistemas de protección social que no están adecuados a proteger la mano de obra eventual, temporal y mucho menos la extranjera que requiere de consideraciones particulares para compatibilizarlo con los sistema de pensión del país de origen o aportes a entidades particulares.
MUSASHI Nº 7, Agosto de 2000
NOTA: La cuota del seguro de desempleo ha aumentado en el 2001, en octubre de 2002, y se prevee otro incremento en marzo o abril de 2003.
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