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En octubre del 2001 se promulgó la LEY DE PROMOCION PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES INDIVIDUALES - Kobetsu Rodo Funso Kaiketsu Sokushin-Ho que permitió sistematizar los mecanismos de asistencia para los conflictos laborales individuales.
Además de los centros de consulta y asesoramiento público ya existentes se incorporó los mecanismos de "Recomendaciones del Director General de Trabajo de la Prefectura"(Rodo Kyokucho ni yoru Jogen-Shido) y "los buenos oficios y las mediaciones del Comité de Expertos Laborales para el Arreglo de Conflictos"(Funso Chosei Iinkai). Y desde abril de 2004, se introduce un Sistema de Arbitraje y Mediación Laboral (Rodo Shimpan Seido) de caracter seudo judicial.
Este sistema de resolución de conflictos tiene las siguientes particularidades:
- Puede ser iniciado por una de las partes. Primero se media, luego se arbitra.
- Si hay acuerdo, ese acuerdo tiene valor de reconciliación legal (wakai). Es sentencia.
- Las sesiones no pueden durar más que tres (3) veces = de 3 a 6 meses, como mucho.
- El juez es de carrera. Los dos mediadores asistentes son expertos laborales.
- Las decisiones se toman de manera colegiada.
- Se exige rapidez, simplicidad en los trámites y poca formalidad legal.
- Las sesiones son a puerta cerrada. No es necesario la contratación de abogados.
- Si la propuesta hecha por el juez no es aceptada por las partes, el arbitraje queda nulo.
A partir de aquí deben realizar una demanda en lo civil-laboral en el Tribunal de 1º Instancia.
Los expertos laborales que están como mediadores son abogados, consultores, ex-jefes de personal de grandes empresas, gerentes de recursos humanos, etc. Son del ámbito no judicial. Sin embargo, el juez sí es un profesional -funcionario público- del tribunal del distrito correspondiente.
En otros países también existen modalidades similares que promueven la rápida resolución a bajo costo de los conflictos laborales. Por ejemplo, en ALEMANIA existe el Tribunal de Trabajo - Arbeistsgericht que recibe unos 600.000 casos al año. Son jueces honorarios: ex-gerentes de personal, dirigentes sindicalistas; aunque el texto de la reconcialición lo redactan los jueces de profesión. En el REINO UNIDO está el Organo de Buenos Oficios y Mediación - ACAS-Advisory,Conciliation and Arbitration Service y es manejado por funcionarios públicos. También existe una instancia seudo judicial llamado Employment Tribunal compuesto por jueces no profesionales. Al año reciben aproximadamente 80.000 casos. En FRANCIA está el Tribunal de Mediación Laboral - Conseil de prud'hommes, que recibe unos 100.000 casos al año y que tiene el carácter de pre-judicial de mediación. Y en los Estados Unidos siquiera existe un Tribunal Laboral, pues para las mediaciones sobre convenios colectivos de trabajo está el NLRB-National Labor Relations Board y para la resolución de conflictos no judiciales el ADR-Alternative Dispute Resolution. Y en las grandes empresas existe la figura del "Ombus Person".
Volviendo a Japón, además del Tribunal de Arbitraje y Mediación Laboral, para disputas de cobro, sea de salarios impagos o deudas particulares, se puede utilizar la MEDIACION-Chotei propiamente dicha del Tribunal Sumarial (kan-i saibansho) de cada distrito o el PROCESO DE DEMANDA POR VALORES REDUCIDOS-shogaku sosho que siendo una deuda que no supere los 600.000 yenes pueden optar por esta modalidad en el mismo tribunal sumarial. En cualesquiera de los dos casos no se requiere abogado alguno y es suficiente que en el caso de los extranjeros vaya acompañado de un traductor. El trámite judicial o demanda se escribe en una hoja ya impresa con los datos correspondientes y se adjunta la prueba documental -factura, boleta de salario anterior, copia de la libreta bancaria, etc. Además se paga un sello o timbre. Ambas partes son citados y si el juez comprueba la existencia de la deuda inmediatamente ordena el pago de la misma, aunque eso no signifique ni garantice la cancelación de la deuda.
MUSASHI Nº 55 -Mayo/Agosto de 2007
(c) J.Alberto Matsumoto-IDEA NETWORK
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