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Desde mayo pasado, con la reforma a la Ley de Comercio y más precisamente del capítulo de Sociedades, es posible constituir una sociedad anónima (kabushiki gaisha) solamente con un capital social de 1 yen, sin el mínimo de 10 millones de yenes que hasta ese entonces se exigía. Si en el estatuto de constitución se establece la cláusula de restricción de las acciones para evitar las fusiones y adquisiciones sólo basta con tener un directivo (torishimariyaku) y no hace falta nombrar un revisor de cuentas (el propietario si lo desea puede optar por nombrar un asesor contable (kaikei sanyo) que debe ser un técnico contable o contador público). Queda prácticamente como la SRL (sociedad de responsabilidad limitada) que ahora ha quedado abolida como figura jurídica.
Esto significa que cualquier emprendedor puede formar una sociedad anónima y darle personería jurídica a su propia empresa. Sin embargo, una cosa es la flexibilidad en la constitución, y otra cosa son las normativas para la administración de una empresa, las autorizaciones para administrar un determinado negocio, etc. que siguen vigentes y los costos administrativos-contables para el manejo de una empresa.
En este último mes (junio), en el Registro de Sociedades de Tokio, se presentaron más de 500 solicitudes de constitución de sociedades anónimas, la mayoría particulares con poco capital social que anhelan darle un marco jurídico a sus actividades comerciales. Se cree que en unos 5 años más en Japón exista casi 10 millones de empresas, más del doble que la actual. Y esto significaría que el 20% de la población activa se transforme en propietario o directivo de alguna pequeña empresa, algunos manteniendo su trabajo como asalariado. Lo que apunta el gobierno con esta desregulación es darle una oportunidad de emprendimiento en micro-empresas a los freeter y jóvenes NEET que no tienen un objetivo muy preciso de lo que quieren hacer de sus vidas ni encuentran una actividad que los estimule.
Por otra parte, algunos expertos anticipan algunos inconvenientes en este tipo de "empresas" porque por más que jurídicamente sean una sociedad anónima si es una o dos personas de "anónimo" tendría muy poco y la responsabilidad entre capitalista aportante y administrador quedaría muy difuso, como así también la relación entre administrador y socio, pues es muy posible que el o los socios sean también empleados de esa "empresa" y según el tipo de responsabilidad que se tenga puede que se aplique la Ley de Normas Laborales y no el de Sociedades, principalmente en cuestiones como el seguro contra accidentes de trabajo (rosai hoken) que cubre los siniestros laborales de los empleados pero no el de los empleadores.
La otra preocupación es que aún siendo empleador de una sociedad anómina siga siendo, de hecho, un "propietario cuasi particular" sin mucho aval financiero ni experiencia en el manejo de los negocios por lo que los proveedores y clientes deban realizar una evaluación más minuciosa de la persona en cuestión para iniciar una relación comercial perdurable y confiable. Cuando se trata de pequeñas empresas donde el capitalista es el accionista mayoritario o único y, además, administrador, lo que vale es la valoración y la reputación que posee esa persona como así también el saldo que tiene en la cuenta bancaria, principalmente en la cuenta corriente y en el plazo fijo, y los bienes que puedan transformarse en dinero efectivo ante una eventualidad para afrontar los pagos y deudas. Lo demás no es siquiera consuelo para el proveedor o acreedor que tenga obligaciones a cobrar.
MUSASHI Nº 52, Mayo-Agosto de 2006.
© J.Alberto Matsumoto-IDEA NETWORK
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